En España, las denominaciones Roble, Crianza, Reserva, Gran Reserva están especificadas por la ley e implica que los vinos deben cumplir un mínimo de crianza, sumando tanto la crianza en botella como en barrica.
Para vinos tintos:
- Crianza: Mínimo de 2 años. De ellos mínimo 6 meses en barrica.
- Reserva: Mínima de 3 años. De ellos mínimo 12 meses en barrica.
- Gran Reserva: Mínima de 5 años. De ellos mínimo 18 meses en barrica.
Adicionalmente algunas DO como Rioja y Ribera del Duero amplían el mínimo en barrica con lo que los Crianza deben tener un mínimo de un año en barrica, y los Gran Reserva 2 años.
También es cierto que los niveles no nos indican necesariamente la calidad del vino. Pues puedes tener un vino de una calidad baja que se ha guardado que sea inferior a un vino joven de una Bodega de prestigio en Rioja o Ribera. Además muchas bodegas de Autor en sus líneas altas abandonan las barricas tradicionales y prefieren por tanto sacar sus vinos como “Cosecha”.
Dicho lo cual, al menos los rotulados significan algo, en tanto especifican un tiempo de crianza.
Esto contrasta marcadamente contra lo que tenemos en Chile donde la palabra Reserva significa: “tiene un grado alcohólico más que el mínimo legal (11.5%) y pudo o no haber tenido guarda en maderas. No especifica cuánto tiempo, ni pone barricas con lo que pueden ser chips, blocks, infusiones de aserrín o cualquier otra cosa.
Reserva Especial, es igual que un Reserva pero este si con "madera" (menos mal!)… claro que igualmente no se dice ni que madera ni cuanto tiempo.
Reserva Privada: Como el Reserva pero a la franca... sin madera! (o sea un vino joven o cosecha de toda la vida!!)
Y no hablemos de la categoría “Superior”: reservada a un vino con características organolépticas distintivas y propias. Según la lengua de quien?
Reservado y Noble… no definidas. O sea las puede poner quien quiera en el vino que quiera. Es para vinos donde ni siquiera colaron las categorías anteriores?
Saquen sus propias conclusiones…
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